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Subsidio de vivienda damnificados sismo es un proyecto de resolución, no una norma. MinVivienda lo publicó el 26 de octubre de 2026 y recibe comentarios hasta el 1 de noviembre a las 5:00 p. m. Las cajas apartarían entre 7,5 % y 10 % del FOVIS mensual y lo girarían cada dos meses a siete departamentos. Lo no asignado en un año pasaría a Fonvivienda para hogares no afiliados.
- Estado: proyecto en consulta. No es una resolución vigente.
- Arriendo: 0,5 SMMLV al mes, hasta 12 meses, sin pasar del canon.
- Comentarios: por el SUCOP, hasta el 1 de noviembre de 2026 a las 5:00 p. m.
El 26 de octubre de 2026 el Ministerio de Vivienda publicó para comentarios un proyecto de resolución sobre el subsidio de vivienda damnificados sismo. Reglamentaría el Decreto Legislativo 1422 del 17 de septiembre de 2026, que añadió los artículos transitorios 68A a 68E a la Ley 49 de 1990. No tiene número ni está en el Diario Oficial.
La pregunta útil es quién entraría y qué puedes hacer esta semana, mientras la consulta sigue abierta.
¿Ya está vigente el subsidio para damnificados del sismo?
No. La ficha salió el 26 de octubre de 2026 a las 8:00 a. m. y se despublica el 1 de noviembre a las 5:00 p. m. Son siete días, no los quince ordinarios: la Dirección del Sistema Habitacional pidió acortar el plazo para no demorar la atención. Los comentarios entran por el SUCOP. El artículo 40 dice que regiría al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial.
El borrador lleva los nombres de Natalia Eugenia López Fuentes, ministra del Trabajo; Jaime Andrés Beltrán Martínez, ministro de Vivienda; y Edna María Tafur Mejía, superintendente del Subsidio Familiar. Esos nombres no reemplazan el Diario Oficial. Hasta entonces ninguna caja puede asignar este subsidio, y el texto puede cambiar con los comentarios. Tampoco es Mi Casa Milagro: aquel programa sigue sin reglamento y usa otra bolsa. Este mueve FOVIS de las cajas y, lo que no se asigne, lo pasaría a Fonvivienda.
¿Quién podría recibir el subsidio de vivienda damnificados sismo?
Un hogar del sismo del 10 de agosto de 2026 y sus réplicas, acreditado en registros oficiales, con ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos y con certificado de que su vivienda quedó destruida, inhabitable, con daño estructural o averiada. El Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 llama damnificado a quien figure en el Registro Único de Damnificados de la UNGRD. El proyecto también admite otros mecanismos del sistema de gestión del riesgo.
Esos tres puntos son el artículo 8. Las cajas no pueden inventar requisitos de más para identificar beneficiarios, salvo los papeles de legalización y desembolso. Comprar y mejorar sí piden condiciones distintas:
- Compra de vivienda nueva: no ser propietario de otra en el país, salvo que la propia haya quedado destruida, con daño estructural o inhabitable; no haber aplicado ya un subsidio familiar de vivienda ni una cobertura a la tasa, con las excepciones de ley; carta de preaprobación de crédito o leasing si hace falta crédito; y que la vivienda sea VIS o VIP.
- Mejoramiento: ser propietario o poseedor de la vivienda dañada; no tener otra; la misma regla del subsidio ya aplicado; que no esté en zona de alto riesgo no mitigable, de protección ambiental, de reserva para obra pública o no apta para vivienda; y que también sea VIS o VIP.
El tope VIS no lo fija este borrador: está en la guía de vivienda VIS y VIP y hay que leer la norma vigente. Si hay más hogares que plata, el artículo 9 suma condiciones: víctima del conflicto con estado Incluido en el Registro Único de Víctimas, mayor de 60 años, discapacidad, jefatura femenina, pertenencia indígena o de comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras con certificado, y dos o más menores de 14 años. Si empatan el número, gana quien tenga una víctima del conflicto y, si sigue el empate, quien postuló primero.
¿Qué pasa con los afiliados a una caja y con quienes no lo están?
Van en dos etapas, y la segunda no abre el mismo día. En la primera, cada caja aparta entre el 7,5 % y el 10 % de su apropiación mensual al FOVIS y la gira cada dos meses a las cajas receptoras, que asignan a hogares damnificados afiliados. Tienen un año desde cada giro. En la segunda, lo no asignado pasa a Fonvivienda para hogares no afiliados, en el territorio al que iba ese dinero.
La memoria justificativa es explícita: primero el afiliado damnificado. Quien no está en una caja entra solo si, pasado ese año, sobra plata. El director y el revisor fiscal certifican el saldo, y el giro a Fonvivienda sería dentro de los 15 días calendario siguientes. Cómo se asigna esa segunda etapa no está escrito: el proyecto lo deja a la estrategia de reconstrucción.
El porcentaje sale del cuociente de recaudo que certifique la Superintendencia del Subsidio Familiar:
- Superior al 110 %: 10 % de la apropiación mensual.
- Entre el 90 % y el 110 %: 8,8 %.
- Inferior al 90 %: 7,5 %.
Correría hasta el 31 de diciembre de 2028. Antes de girar, la caja puede descontar hasta 5 % de administración y hasta 2 % de acompañamiento social, y debe decir en qué los usó. El giro se hace dentro de los 12 días calendario siguientes al cierre de cada bimestre. Si una caja aporta y también recibe, solo gira lo de las otras receptoras. La plata sigue siendo parafiscal. Un hogar podría elegir, de forma excluyente, la convocatoria ordinaria de su caja o este marco. No se pueden pedir las dos. La memoria dice que no se tocan subsidios ya asignados, obligaciones, compromisos exigibles ni postulaciones en curso antes del decreto.
¿A qué departamentos y cajas iría la plata?
A siete: Valle del Cauca, Risaralda, Chocó, Quindío, Caldas, Cauca y Antioquia. La memoria, con el RUD de la UNGRD al 21 de octubre de 2026, cuenta ahí 356.114 hogares, el 97,7 % de 364.664. El proyecto lo redondea en 97 %. Fuera de esos siete, el mismo corte registra 8.550 hogares.
| Departamento | Hogares en el RUD | Caja receptora y porcentaje del giro |
|---|---|---|
| Valle del Cauca | 151.125 | Comfandi, 29 %. Comfenalco Valle, 13 %. |
| Risaralda | 73.628 | Comfamiliar Risaralda, 21 %. |
| Quindío | 50.588 | Comfenalco Quindío, 14 %. |
| Chocó | 38.561 | Comfachocó, 11 %. |
| Caldas | 22.132 | Confa, 6 %. |
| Cauca | 14.819 | Comfacauca, 4 %. |
| Antioquia | 5.261 | Comfama, 1 %. Comfenalco Antioquia, 1 %. |
Desliza la tabla horizontalmente para ver todas las columnas.
Los hogares salen de esa memoria. Los porcentajes, del artículo 10. En 2024 la caja del Chocó no tuvo apropiación de FOVIS y el Cauca pesó el 0,5 % del país: de ahí la redistribución. El mismo corte muestra 30,8 familias damnificadas por cada 100 afiliados en Chocó, 9,3 en Quindío, 6,8 en Risaralda y 3,1 en el Valle. Los afiliados son de 2025.
La emergencia es más ancha. El Decreto Legislativo 1261 del 19 de agosto de 2026 cubrió también a Cundinamarca, Huila, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, además de los siete. El Decreto 1348 del 31 de agosto sacó a Putumayo e incluyó a Caquetá y Santander. Este giro no lleva plata a Cundinamarca, Huila, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Caquetá ni Santander. El artículo 30 habla del valor del arriendo en los municipios de la emergencia; la plata de este esquema se gira solo a las cajas de la tabla.
La memoria estima que, en 2,25 vigencias, el 7,5 % al 10 % movería entre $253.528 millones y $338.037 millones, cerca del 1,4 % de un costo de reconstrucción que cifra en $24,5 billones. El FOVIS fue de $1,47 billones en 2025 y lo estima en cerca de $1,66 billones para 2026. Son cuentas del documento, no plata ya girada. El proyecto también reorienta remanentes de 2024 y 2025 sin demanda de afiliados en la zona, saldos de redistribución no comprometidos, y suspende hasta el 31 de diciembre de 2028 el giro del 0,5 % del FOVIS que iba al sistema de información del subsidio. Esas bolsas siguen la misma ruta y el mismo año para asignar.
¿Cuánto sería el subsidio de arriendo temporal?
Medio salario mínimo al mes, sin pasar del canon. El artículo 30 fija 0,5 SMMLV. La memoria lo traduce en $875.453 porque usa un salario mínimo de $1.750.905 para 2026. El proyecto no escribe el peso: si el salario de la norma final cambia, cambia el valor. La caja giraría el menor entre ese tope y el canon, directo al arrendador.
El primer pago iría dentro de los diez días calendario de la asignación y luego cada treinta, si el hogar sigue en la vivienda. No puede juntarse con otro subsidio de arriendo o ayuda de alojamiento del mismo periodo. La memoria y el artículo 68E hablan de hasta doce meses. Se podría asignar hasta el 31 de diciembre de 2027. El artículo 36 pone la adopción de los artículos 6 y 26 del Decreto 1422 hasta esa fecha, y la de los artículos 24 y 27 hasta el 31 de diciembre de 2028. Legalizar y desembolsar puede ser después.
Puede ir antes o junto con la compra o el mejoramiento, y no cierra la solución definitiva. Pide los tres requisitos de base, no ser propietario de otra vivienda salvo la destruida o inhabitable, y no haber aplicado ya un subsidio o una cobertura a la tasa, salvo excepciones de ley. Hace falta un contrato: sin canon pactado no hay giro, porque el subsidio no puede exceder ese valor.
¿Qué puedes hacer ahora, mientras el proyecto está en consulta?
Comentar, si tienes algo que decir, y no hacer fila en una ventanilla que no existe. El canal es el SUCOP, norma 34191, hasta el 1 de noviembre de 2026 a las 5:00 p. m. El proyecto, la memoria y el memorando de los siete días están en la ficha de MinVivienda. Manda lo que salga en el Diario Oficial, no este resumen.
Confirma si estás en el RUD y guarda el certificado del daño. Si estás afiliado, pregunta por escrito si tu caja tiene convocatoria ordinaria: el proyecto obligaría a elegir una sola vía, y la ordinaria sí puede existir hoy. Si no estás afiliado, Fonvivienda no tiene un cupo abierto con este borrador. Los subsidios que sí están explicados, con sus huecos, están en subsidios de vivienda, Mi Casa Ya y el FNA.
No restes $875.453 ni un subsidio de compra en el precio. La calculadora de rentabilidad muestra si un canon cubre cuota y gastos. No aprueba subsidios. La guía de uso explica los campos. Nadie puede cobrarte por «apartarte el cupo»: no hay cupo.
Sinceridad brutal: un PDF en consulta no paga el arriendo
El proyecto describe una ruta: FOVIS a siete departamentos, afiliados primero, no afiliados un año después de cada giro, y un arriendo de medio salario con techo en el canon. Describirla no asigna nada. Tratar los $875.453 como plata ya tuya es adelantar un acto que no está en el Diario Oficial y que puede cambiar con los comentarios.
Lee el PDF, comenta si tu municipio quedó por fuera y haz la cuenta sin esa plata. Empieza por la calculadora de rentabilidad. Si el negocio solo cierra con un subsidio que no existe, no cierra.
Fuentes
- MinVivienda, ficha de consulta publicada el 26 de octubre de 2026, abierta hasta el 1 de noviembre a las 5:00 p. m.
- Proyecto de resolución (PDF).
- Memoria justificativa (PDF).
- Memorando que pide publicar por siete días, en lugar de quince.
- SUCOP, norma 34191, para enviar comentarios.
Preguntas frecuentes sobre el subsidio de vivienda para damnificados del sismo
¿Ya se puede pedir el subsidio de vivienda para damnificados del sismo?
No. El Ministerio de Vivienda publicó el 26 de octubre de 2026 un proyecto de resolución, no una norma vigente. Los comentarios se envían por el SUCOP hasta el 1 de noviembre de 2026 a las 5:00 p. m. El artículo 40 dice que regiría al día siguiente de salir en el Diario Oficial. Hoy ninguna caja puede asignar este subsidio con base en ese PDF.
¿El subsidio de las cajas cubre a quien no está afiliado?
No en la primera etapa. Las cajas receptoras asignarían a hogares afiliados que cumplan los requisitos, y tienen un año desde cada giro. Lo que no asignen en ese plazo pasaría a Fonvivienda para hogares damnificados no afiliados, en el territorio al que iba el dinero. Las condiciones de esa segunda etapa no están escritas: el proyecto las deja a la estrategia de reconstrucción.
¿De cuánto es el subsidio de arriendo para damnificados del sismo?
El proyecto lo fija en 0,5 SMMLV al mes. La memoria justificativa lo traduce en $875.453, con el salario mínimo de $1.750.905 que usa para 2026. No puede superar el canon y la caja lo giraría al arrendador. La memoria y el artículo 68E hablan de hasta 12 meses. La asignación podría hacerse hasta el 31 de diciembre de 2027. Todavía no se puede cobrar.
¿Qué departamentos entrarían en el subsidio de vivienda por el sismo?
El proyecto concentra el giro en siete: Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Chocó, Caldas, Cauca y Antioquia. La memoria, con el RUD al 21 de octubre de 2026, dice que reúnen el 97,7 % de los hogares afectados. El texto de la resolución lo resume como el 97 %. La emergencia declarada es más amplia, pero este reparto del FOVIS no incluye al resto.
